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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda contra empresas por accidente laboral

El máximo Tribunal confirmó la sentencia atacada que ordenó a las demandadas pagar indistintamente una indemnización total de $35.523.668 al trabajador.

Por Redacción·08 de mayo de 2020·3 min de lectura
Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda contra empresas por accidente laboral
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda por accidente de trabajo deducida en contra de contratista individual por jornalero que perdió el ojo izquierdo en un accidente laboral que sufrió en faena encomendada por las empresas codemandada Reymon Ingeniería y Kimberly Clark, en la comuna de Colina, en junio de 2016.

La sentencia sostiene que para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario señalar que el fallo de base, en lo pertinente, luego de tener por establecida la ocurrencia de un accidente laboral provocado por la ‘completa informalidad en relación a la protección de los trabajadores‘, que le generó al trabajador demandante la enucleación del ojo izquierdo, con incapacidad laboral de 32,5%, acaecido en las dependencias de la recurrente, empresa Kimberly Clark Chile S.A., desestimó su defensa, que fundó en la circunstancia de que el accidente se produjo en el contexto del desarrollo de actividades ajenas a las correspondientes de su giro, por cuanto la empresa contratista ejecutaba faenas específicas, no relacionadas con su actividad productiva, de modo que su responsabilidad no se puede extender a tal suceso.

La resolución agrega que para ello, el tribunal del mérito señaló que no comparte la lectura restrictiva que el recurrente propone del artículo 66 bis de la ley 16.744, pues considera que lo dispuesto en el artículo 183-E del estatuto laboral, contiene una ‘obligación a la que no es posible renunciar, es clara, e imperativa en el deber de cuidado de la vida, salud y seguridad de todos quienes se encuentren prestando funciones en su obra, empresa o faena, expresiones que dan amplitud al deber de seguridad, en un sentido funcional y territorial, entendiendo entonces, que debe con toda razón comprenderse en ésta, los trabajos prestados dentro de sus propias dependencias, independiente del giro de la empresa, ya que estos estaban realizándose por encargo de la misma, en sus dependencias y en su beneficio‘.

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