Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protecciones contra CORFO y SQM al estimar que no se requiere cautela urgente.
De este modo, el máximo Tribunal confirmó la decisión de la Corte de Santiago.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó dos acciones de protección incoadas contra CORFO, SQM Potasio S.A, Sociedad Química Minera S.A y SQM Salar S.A., que se acumularon. En éstas se impugna la suscripción entre las recurridas de dos acuerdos de renovación de contratos de explotación de litio en el Salar de Atacama.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que aún cuando se puede discutir la validez de un acuerdo que cumple lo pactado en una conciliación llevada ante un juez, lo cierto es que aquello indudablemente no puede realizarse a través de un recurso de protección. En este punto del análisis recuerda la naturaleza cautelar de la presente acción, cuestión que es trascendente en el caso de autos, toda vez que los cuestionamientos de los actores y, en definitiva, la controversia, atendido los términos de la defensa esgrimida por las recurridas, ha quedado vinculada a la determinación de la validez de los referidos contratos, por incumplir normas internacionales que, por expreso mandato del artículo 5 de la Constitución Política, forman parte del ordenamiento jurídico nacional.
Agregó enseguida que, en efecto, más allá de la discusión respecto de si los contratos suscritos, que elevan la cuota de producción y venta del litio, pueden ser considerados una medida administrativa que, en los términos del artículo 6 del Convenio 169 en relación al Decreto N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, debe estar precedida por una consulta indígena o que, por tratarse de una explotación de sustancias minerales que pertenecen al Estado ubicadas en tierras indígenas, deban cumplir con la consulta en los términos del artículo 15 N° 2 del referido Convenio, lo relevante es que detrás de las imputaciones, se esconde un alegato de invalidez de los referidos actos jurídicos, fundado en incumplimiento de las mencionadas normas de carácter internacional, como asimismo, respecto de normas de carácter ambiental, puesto que se sostiene, en síntesis, que se desconoce el estado actual del ecosistema que configura el Salar de Atacama. Por lo tanto, cualquier aumento vinculado a la extracción de salmuera, debería estar precedido, no sólo por la consulta indígena, sino por estudios concretos que permitan determinar el estado actual y las medidas que son necesarias para una explotación racional, materias que no pueden ser resueltas a través de la presente vía.
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