Expropiación.
CS de Argentina deja sin efecto sentencia de Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que modificó moneda fijada para el monto de expropiación de una propiedad.
El máximo Tribunal de Argentina adujo que el tribunal local restringió su pronunciamiento al tipo de moneda en que debía ser fijado el quantum indemnizatorio, pero no evaluó si tal suma retribuía el valor que poseía el bien expropiado al momento de la desposesión.

La Corte Suprema argentina deja sin efecto sentencia de Corte Provincial que, a pesar de constatar un vicio que provocaba la indefensión absoluta de la parte, decidió ingresar en el fondo del asunto.
Respecto a los hechos, consta que la ley 11.497 de la Provincia de Buenos Aires declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación la totalidad de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto “Saneamiento Ambiental y Control de Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista”. En ese marco, fracasado el avenimiento administrativo entre las partes, en diciembre de 1998 la Unidad de Coordinación del Proyecto Río de Reconquista (UNIREC) promovió demanda de expropiación contra los propietarios del inmueble.
Luego, el Juzgado Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró concretada la expropiación parcial del mencionado bien a favor de la citada provincia. De la misma forma, la Corte Provincial confirmó lo fallado en primera instancia. Por último, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revocó parcialmente la decisión en lo atinente a la moneda de pago de la indemnización expropiatoria y a la tasa de interés aplicable. Resolvió, que el art. 8 de la ley de expropiaciones provincial 5708 obliga a fijar el valor indemnizatorio en “dinero” y, en tanto “la expresión propiamente dineraria continúa reservada a la moneda nacional, única que tiene curso legal”, la denominación en dólares estadounidenses de la reparación expropiatoria resultaba ilegítima.
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