En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo deducido contra Corte de Apelaciones de Santiago por dictación de sentencia condenatoria.
Amparado estimó que se omitieron la aplicación de normas de unificación de la pena.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y declaró inadmisible amparo interpuesto en contra de I. Corte de Apelaciones de Santiago por la dictación de la sentencia de primer grado el 10 de septiembre de 2010 que dictó sentencia condenatoria que indica.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, en síntesis que, en la sentencia de primer grado el 10 de septiembre de 2010, por la que se le condenó, inicialmente, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de secuestro y asimismo, se le condenó como coautor de un delito de asociación ilícita del artículo 292 del Código Punitivo, sancionado en el artículo 293 del mismo cuerpo legal, arguyó que la Corte no consideró lo señalado en los artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y demás normas aplicables en cuanto a la concesión de la unificación de pena.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, máxime si, respecto del acto recurrido, en su oportunidad, existieron recursos procesales, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido.
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