Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Universidad por reprobar a recurrentes en asignatura sin rúbricas de evaluación.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

Por Redacción·23 de noviembre de 2019·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Universidad por reprobar a recurrentes en asignatura sin rúbricas de evaluación.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección deducido por dos alumnos del séptimo año de la carrera de Medicina contra de la Universidad Pedro de Valdivia que, fueron reprobados en la asignatura de internado sin rúbricas de evaluación.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, se declaró inadmisible el recurso de protección.

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