En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cooperativa de Consumo de Carabineros por cobrar Póliza de Seguros y percibir la suma que deriva de aquella.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de Cooperativa de Consumo Carabineros de Chile Limitada, por cobrar una Póliza de Seguros con la que se garantiza el fiel cumplimiento de un contrato y percibir la suma de dinero que deriva de aquella.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y su derecho de propiedad, toda vez que la recurrida pretende conseguir una suerte de autocomposición, atribuyéndose facultades jurisdiccionales, pretendiendo erigirse en juez y parte, asumiendo que conserva en su poder un instrumento de garantía que decide hacer valer, es decir, cobrarlo, sin poder menos que saber que su facultad se encuentra agotada y la garantía fenecida.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión de la recurrente es una supuesta improcedencia del cobro de una póliza de seguro por parte de la recurrida Cooperativa de Consumo Carabineros de Chile Limitada, aduciéndose que ha caducado la misma, situación que la recurrida desconoce. En ese sentido, agrega que se está entonces ante una controversia que no puede ser elucidada en esta sede cautelar.
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