Con voto en contra.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital Clínico de la Universidad Católica por haber enviado una carta a la recurrente prohibiéndole firmar las fichas clínicas de pacientes.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por una doctora en contra el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile y en contra de dos particulares por haber enviado una carta a la recurrente consistente en prohibirle que firmara las fichas clínicas de pacientes.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que el artículo 1 del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar debe interponerse dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.
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