Diario Constitucional

Caso Loncos.

CS da a conocer texto íntegro de sentencia que declaró que fallos condenatorios a comuneros han perdido efectos.

Una obligación del Estado de Chile de dar cumplimiento a lo resuelto en el ámbito jurisdiccional internacional.

Por Redacción·16 de mayo de 2019·5 min de lectura
CS da a conocer texto íntegro de sentencia que declaró que fallos condenatorios a comuneros han perdido efectos.
Referencial

La Corte Suprema dio a conocer el texto íntegro de la sentencia que determinó que "han perdido efectos que le son propios" las condenas contra siete comuneros mapuches y una activista de la etnia por delitos de incendio y amenazas de carácter terrorista, cuya nulidad fue solicitada en cumplimiento del fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado de Chile en el caso conocido como: "Norín Catrimán y otros".

En la sentencia, se expone que, requerido este tribunal por el Poder Ejecutivo a raíz de la supervisión del cumplimiento de la sentencia tantas veces citada, ha concluido que las decisiones que dicho requerimiento involucra han de ser adoptadas por el Poder Judicial, tanto porque conforme a lo que establece el artículo 76 de la Constitución Política de la República únicamente los tribunales de justicia podrán, en el ámbito de su función jurisdiccional ‘hacer ejecutar lo juzgado' ejerciendo los ‘medios de acción conducentes de que dispusieren', como porque no podrían excusarse de ejercer su autoridad ‘aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión'. Lo anterior, debido a que el cumplimiento de las decisiones del sistema interamericano involucra a las distintas autoridades nacionales, según corresponda conforme a sus competencias propias, que sin duda en el orden jurisdiccional corresponde al Poder Judicial y, dentro de éste, a quien se ha reconocido el ejercicio de la plenitud de atribuciones en el ámbito de las funciones conservadoras.

De esta manera, se agrega que resulta evidente que, al ser el dictamen de la Corte Interamericana una sentencia de carácter jurisdiccional dictada por un tribunal al cual el Estado de Chile ha reconocido soberanamente la competencia prevista en los artículos 63 y 68 de la Convención, la ejecución de lo juzgado por ella en lo pertinente a la actividad del Estado Juez es resorte únicamente de los tribunales de justicia. En tales condiciones, no es pertinente la invocación que formulara en audiencia el Ministerio del Interior a las prerrogativas constitucionales del Presidente de la República en lo referido a la conducción de ‘las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organizaciones políticas', al recaer lo debatido en un mecanismo de ejecución de una sentencia emitida por un tribunal internacional, esto es, un diálogo entre entidades con potestades para emitir decisiones de tal naturaleza y -en el caso interno- con capacidad de hacer ejecutar lo decidido, por lo que la relación de que se trata dista de ser con una potencia extranjera u organización política foránea".

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.