Diario Constitucional

200 mil clientes afectados.

Juzgado Civil condena a empresa eléctrica por cortes de suministro en junio y julio de 2017.

En la resolución el Tribunal acogió la demanda de interés colectivo difuso presentada por el Sernac, tras constatar que la empresa vulneró la ley de protección de los derechos de los consumidores al no proporcionar el servicio público, argumentando malas condiciones climáticas.

Por Redacción·20 de mayo de 2020·10 min de lectura
Juzgado Civil condena a empresa eléctrica por cortes de suministro en junio y julio de 2017.
Referencial

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa eléctrica CGE Distribución a pagar una multa de 300 UTM y una indemnización de $9.500 por día de corte a lo menos 200 mil clientes que resultaron afectados por interrupciones del servicio en junio y julio de 2017, en las regiones Metropolitana, O’Higgins, Maule y Bío Bío.

La sentencia sostiene que la demandada en tanto empresa privada no presta un servicio esencialmente privado, sino que su prestación corresponde a un servicio público, es decir, se trata de un servicio que cubre necesidades esenciales, que se caracteriza por su extrema necesidad pública, es decir, su objeto no es sino la satisfacción de una necesidad básica que el Estado, en tanto sujeto pasivo de dicha obligación, ha optado por asignar en un tercero la realización de dicho bienestar, otorgándole -además- el monopolio geográfico de la actividad, con lo cual excluye a los otros privados de todo tipo de actuación, salvo a quien se le ha concedido la concesión.

La resolución agrega que se puede asegurar entonces que ‘servicio público es aquella actividad propia de la Administración Pública, de prestación positiva, con la cual mediante un procedimiento de Derecho público, se asegura la ejecución regular y continua, por organización pública o delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social’ (Ariño Ortiz, G. (2011): ‘Sobre el concepto de Administración y el Derecho Administrativo’. En ÉL MISMO. Lecciones de Administración (y políticas públicas) (Madrid, Iustel) pp. 50-83). Lo anterior adquiere importancia, pues como lo plantea la Profesora Brantt, el caso fortuito debe ser analizado en la perspectiva del obligado; que en este caso es una empresa distribuidora de energía eléctrica, que presta un servicio esencial, que en la determinación del precio/tarifa plantea el funcionamiento de una empresa profesional, todas razones que llevan a establecer que no es razonable ni posible que un frente de mal tiempo la sorprenda, menos aun cuando la ley le exige seguridad y continuidad en el servicio.

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