Acogió recurso de protección.
Corte Suprema deja sin efecto aprobación ambiental de proyecto de estacionamientos subterráneo en la plaza de la comuna de Los Andes, hasta obtener el informe definitivo del Consejo de Monumentos Nacionales
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto sin recibir la respuesta definitiva de las objeciones planteadas por el organismo técnico.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso retrotraer el procedimiento de declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de estacionamientos subterráneo en la plaza de la comuna de Los Andes, hasta obtener el informe definitivo del Consejo de Monumentos Nacionales.
La sentencia indica que, contrario a lo desarrollado por los jueces de primer grado, de la interpretación armónica, sistemática y finalista de los preceptos legales y reglamentarios transcritos en las motivaciones que anteceden, especialmente de los artículos 131, 132 y 133 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en relación con el artículo 30 de la Ley N° 17.288, es manifiesto que la tramitación ante el Consejo de Monumentos Nacionales, conforme a la propia redacción de las normas citadas, sólo puede ser previa a la dictación de la resolución de término de aprobación o rechazo de una Declaración de Impacto Ambiental por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, toda vez que precisamente en tales disposiciones el legislador ha establecido los estándares exigidos y los permisos ambientales sectoriales indispensables para la aprobación de un proyecto que se desarrolla en los alrededores de un Monumento Histórico y de una Zona Típica, como ocurre en la especie, en que las obras del proyecto se encuentran a 7,5 metros del edificio de la Gobernación Provincial de Los Andes, y en el Centro Histórico de la misma ciudad.
La resolución agrega, que no obsta a la conclusión anterior lo prevenido en el inciso segundo del artículo 58 del D.S. N° 40/2012, en cuanto dispone que: ‘En caso que la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental en razón de la falta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo de la Administración del Estado responsable para que, en el plazo de diez días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso faltante se tendrá por otorgado favorablemente’, toda vez que en la especie el Consejo de Monumentos Nacionales ya se había pronunciado en varias oportunidades, formulando diversas y serias observaciones al proyecto, por lo que la regla en comento no resulta aplicable al caso de marras. Por el contrario, dada la relevancia de las observaciones planteadas por el CMN, lo razonable era esperar el pronunciamiento final de este último organismo, conclusión que guarda armonía con el precepto contenido en el artículo 30 de la Ley N° 17.288 y con los artículos 131, 132 y 133 del mismo D.S N° 40/2012, atendido el carácter especial de estos últimos.
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