Diario Constitucional

Remitido a la Comisión de Medio Ambiente del Senado.

CS emite informe sobre proyecto de ley que limita productos desechables y regula los plásticos.

El máximo Tribunal afirma que lo que pretende el proyecto es una prohibición de todos aquellos productos regulados desechables siempre y cuando no estén certificados. A su parecer la utilización de esta técnica legislativa (arts. 3° y 4°) parece confusa.

Por Redacción·15 de julio de 2019·4 min de lectura
CS emite informe sobre proyecto de ley que limita productos desechables y regula los plásticos.
Referencial

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó el proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, informe que fue remitido a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado el martes 9 de julio.

Sobre la entrega a la jurisdicción de los juzgados de policía local la competencia para sancionar a los infractores de la normativa propuesta, el pleno de ministros del máximo Tribunal hace presente que teniendo en consideración que la competencia judicial en estudio se refiere al orden contravencional, esto es, en que al tribunal le corresponde verificar la concurrencia de una serie de elementos materiales a los que la ley asigna una consecuencia sancionatoria, no penal, la elección de la sede -Juzgados de Policía Local- parece pertinente, toda vez que la mayoría de los asuntos que suponía una imposición de multas, radica ante tales tribunales.

Sin embargo, agrega que la alusión a que el Juzgado de Policía Local que podrá imponer la multa sea el ‘correspondiente' resulta ser extremadamente vaga e imprecisa, sin que se pueda prever bajo ciertas hipótesis cuál de los Juzgados de Policía Local son potencialmente competentes y estarán autorizados para ello. Más bien, mediante la fórmula ‘correspondiente' el proyecto elude asignar competencia relativa al territorio sobre el cual, el respectivo Juzgado de Policía Local tiene competencia. Aquí cabe recordar que las infracciones pueden producirse en atención a las conductas que supongan contravención (descritas en los artículos 3°, 4° y 5°), tales como ‘entrega de productos', incluyendo despacho a domicilio, y ‘exhibir en sus paredes el certificado'.

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