Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Si no media un diagnóstico médico previo a la celebración del contrato no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía.

Ello no puede servir a la aseguradora como excusa para negarse a otorgar la cobertura contratada.

Por Redacción·02 de agosto de 2020·1 min de lectura
Si no media un diagnóstico médico previo a la celebración del contrato no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa de seguros por la decisión de negar la cobertura contratada en razón de la intervención quirúrgica a la que fue sometido su hijo menor de edad fundado en una preexistencia.

Razona el máximo Tribunal, que al no mediar un diagnóstico médico anterior, atinente a la patología que afecta al recurrente, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía, en los términos que la ley lo dispone, de tal manera que semejante falencia así conceptualizada no puede servir a la aseguradora como excusa para negarse a otorgar la cobertura contratada respecto de la cirugía correctiva de médula anclada a la que fue sometido el hijo del actor y también afiliado al contrato.

Añade la sentencia que la intervención quirúrgica ha tenido como causa la necesidad de corregir una patología denominada «médula anclada», que fue diagnosticada el 3 de abril de 2019 y que, sin duda, no existía antes de la suscripción del contrato suscrito entre las partes el 1 de abril del año 2017.

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