En fallo dividido.
CS rechaza demanda por ley de propiedad intelectual en contra de operadora de televisión por cable.
El máximo Tribunal descartó infracción legal de la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda en contra de la operadora de televisión por cable.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó la demanda presentada por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual en contra de VTR Banda Ancha Chile.
La sentencia sostiene que los sentenciadores de fondo, luego de valorar la prueba rendida, en especial el informe pericial de fojas 712 y siguientes concluyen que VTR redifunde las señales de transmisión abierta, esto es los canales de libre recepción nacional, en los que a su vez se reincorporan las obras contenidas en el repertorio administrado y gestionado por la demandante, ‘advirtiéndose que quien realiza el acto de comunicación pública y la utilización de obras audiovisuales que integran el catálogo de EGEDA, no es la demandada, sino el respectivo canal de televisión, quien en su calidad de organismo de radiodifusión, transmite programas al público mediante frecuencias del espectro radioeléctrico que ha licitado. En consecuencia, la actividad de comunicación pública en virtud de la que se devengan los derechos cuyo cobro pretende la actora, es ejecutada por los respectivos canales de televisión y no por la demandada, quien no debe responder por las emisiones de un tercero, correspondiendo a los referidos canales de televisión obtener las autorizaciones respectivas de las obras que pretende exhibir’.
Añade que en el mismo fundamento los jueces de fondo establecen que no fue demostrado que la demandada modificase, seleccionase o alterase la señal emitida por los canales de televisión, concluyendo que el mero acto de redifusión no permite su adecuación a los tipos infracciónales previstos en los artículos 18, 19 y 21 de la Ley de Propiedad Intelectual.
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