En fallo unánime.
Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma ordenanza municipal de cableado subterráneo
El máximo Tribunal rechazó la acción judicial de la reclamante, la empresa Chilquinta Energía S.A., y reiteró la jurisprudencia asentada por la Corte Suprema en orden a que los municipios están facultados para dictar ordenanzas sobre la materia.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido presentado en contra de la ordenanza de la Municipalidad de Santo Domingo que estableció el cableado subterráneo de redes eléctricas en la comuna.
La sentencia indica que resulta necesario expresar que la materia debatida en estos autos, ya ha sido resuelta por esta Corte anteriormente y, en concreto, respecto de Chilquinta Energía S.A., en las sentencias dictadas bajo los Roles N°s 10.395-2011 y 4.526-2013, en las cuales se desestimaron los recursos que, con similares argumentos, la recurrente plateó sobre la misma controversia.
La resolución agrega que en dichas oportunidades se declaró que ‘el planteamiento de la controversia se resuelve acudiendo a dos normas legales: a) el artículo 5° letra c) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual corresponde a los municipios administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que en atención a su naturaleza o fines la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado; y b) el artículo 124 de la Ley General de Servicios Eléctricos en el que se prescribe que, dentro del territorio en que el concesionario preste el servicio público en las calles o zonas que fijen los Alcaldes, éstos podrán decretar, oídos los concesionarios, que canalicen subterráneamente sus líneas de distribución existentes de energía eléctrica. Séptimo: Que ambas disposiciones legales guardan consonancia entre sí, al inferirse de ellas, con toda claridad, que los municipios, ejerciendo las atribuciones que les competen en orden a la administración de los bienes nacionales de uso público ubicados en el territorio comunal, pueden ordenar el cableado subterráneo de las líneas conductoras de electricidad dentro de los sectores correspondientes a la respectiva concesión del servicio de distribución de energía eléctrica’.




