Por unanimidad.
CS revocó sentencia contra concesionaria que establecía imprescriptibilidad de acción indemnizatoria de Ley General de Servicios Eléctricos.
El máximo Tribunal señaló que, debido a que la Ley General de Servicios Eléctricos no contempla un plazo de prescripción para deducir las acciones indemnizatorias, se deben aplicar las reglas generales.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había declarado la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria que establece la Ley General de Servicios Eléctricos en favor de aquellos particulares que deben soportar servidumbres eléctricas (Art. 69), debido a que el daño supuestamente sería permanente.
La interpretación de la Corte de Apelaciones de Valdivia, confirmando el fallo de primera instancia, establecía que cualquier particular que se sintiera perjudicado por una servidumbre eléctrica, haya sido constituida por concesión o no, podía ejercer la acción indemnizatoria sin importar el tiempo transcurrido desde que se hubiese construido el tendido eléctrico.
En contra de dicha sentencia la concesionaria presentó un recurso de casación en el fondo, que fue acogido por el máximo tribunal, quien en definitiva declaró que a la acción indemnizatoria establecida en la Ley General de Servicios Eléctricos (Art. 69) se le deben aplicar las reglas generales sobre prescripción establecidas en el Código Civil, que para estos casos es de cinco años.
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