Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acoge protección contra particular que publicó en Facebook fotografía de recurrente con comentarios difamatorios y deshonrosos.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de derecho a la honra y propiedad.

Por Redacción·27 de abril de 2019·3 min de lectura
imagen: www.pjud.cl
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique que rechazó la acción de protección deducida en contra de una particular, por publicar en la red social «Facebook» una fotografía acompañado de una serie de comentarios difamatorios y deshonrosos.

El máximo Tribunal expresó en su sentencia que, en lo tocante al resguardo constitucional del derecho a la propia imagen, a que precisamente tiende la acción propuesta en autos, es cierto que el artículo 20 de la Carta Fundamental no lo enumera determinadamente entre las garantías susceptibles de ampararse por ese arbitrio cautelar, pero, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar.

En ese sentido, el fallo agrega que, en el asunto materia de discusión se hace patente la dimensión negativa del derecho a la propia imagen, debido a que se encuentra establecido en autos el hecho de haberse publicado en un grupo de una red social, sin el debido consentimiento de su titular, la fotografía del actor, quien se ha opuesto a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional, cuestión que, por sí sola, autoriza a acoger la acción.

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