Diario Constitucional

En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechazó amparo económico contra Municipalidad de Ñuñoa por aumentar a empresa los montos a pagar por concepto de derechos municipales asociados a propaganda.

La Corte Suprema estimó que lo pretendido por la actora es que esta Corte realice un examen de legalidad de la ordenanza antes singularizada, sin que esta sea la vía idónea para ello.

Por Redacción·15 de agosto de 2019·2 min de lectura
CS revocó sentencia y rechazó amparo económico contra Municipalidad de Ñuñoa por aumentar a empresa los montos a pagar por concepto de derechos municipales asociados a propaganda.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia y rechazó el recurso de amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de Ñuñoa por aumentar a empresa los montos a pagar por concepto de derechos municipales asociados a propaganda.

El máximo Tribunal sostuvo en su sentencia que para el acogimiento de la denuncia en los términos de la Ley Nº18.971, es necesario que el tribunal investigue y constate la o las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso se traduce en averiguar si existen los hechos que la constituirían, si son o no susceptibles de plantearse por la presente vía y si ellos importan una alteración de la actividad económica de la recurrente, debiendo existir, en relación con esto último, una vinculación o nexo causal; sin que deba examinarse, necesariamente, la legalidad de la conducta reprochada. En efecto, esto último es más propio del recurso de protección, establecido precisamente para dicho objeto.

La resolución agrega que es éste el matiz que diferencia a la acción de protección con el presente denuncio, ya que por éste se debe determinar si los hechos en él expresados perturban o no la actividad económica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien lo formula o de aquella en cuyo interés se efectúa el mismo. En otras palabras, pretende la actora que esta Corte realice un examen de legalidad de la ordenanza antes singularizada, sin que esta sea la vía idónea para ello.

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