Opinión.
¿Cuál es la interpretación que se le debe dar a la ley 21.120 en lo relativo a los NNA?, por Benjamín Zapata.
Una pequeña crítica que se puede hacer es que esta ley está hecha en términos binarios, es decir, la persona sólo podría identificarse como hombre o mujer, restringiendo la identidad de género en esta dicotomía a pesar de que se trata de un derecho que se refiere al núcleo identitario de la persona y, por tanto, un aspecto subjetivo del ser.

La ley 21.120 o “ley de identidad de género” (en adelante “LIG”), es una norma que se caracterizó por ser sumamente controversial y progresista en su momento, porque permite cambiar el sexo registral de algunas personas, así como el nombre de estas, y por ello, parece haber un gran avance en materia de regulación de derechos fundamentales en nuestro país, en lo relativo a la identidad de género. Sin embargo, veremos que, podría eventualmente entrar en conflicto con dos principios consagrados en tratados internacionales ratificado por Chile, estos son: autonomía progresiva e interés superior del NNA cuando la ley se refiere a estos. En este texto, se buscará dar con cual ha sido la aplicación jurisprudencial de esta norma cuando es relativo a los NNA (tanto para aquellos que cumplen los requisitos etarios como los que no), así como lograr divisar si es que la ley, en este contexto ha ido quedando obsoleta con el pasar de los años.
Para efectos del objetivo planteado anteriormente, de esta norma (LIG) nos va a importar principalmente dos partes, la primera, referida a derechos y definiciones y la segunda, es más bien procedimental.
Dentro de los conceptos que nos brinda esta ley, probablemente el que más relevancia cobra en este contexto es el de identidad género, el que se encuentra definido en el segundo inciso del primer artículo: “Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.”
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