Recurso de nulidad rechazado.
Demandante sufrió un accidente laboral y empleador no acreditó que adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para proteger en forma eficaz la vida y salud del trabajador.
Tampoco se infringe la regla del artículo 2330 del Código Civil desde que no se probó que el trabajador se expuso imprudentemente al daño.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo.
Lo anterior debido a que se acreditó que el demandante sufrió un accidente laboral y que el empleador no probó que adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para proteger en forma eficaz la vida y salud del trabajador. Tampoco se advierte infracción a la regla del artículo 2330 del Código Civil desde que no se estableció como hecho de la causa que el trabajador se expuso imprudentemente al daño.
Añade la sentencia que habiéndose acreditado que el demandante sufrió un accidente laboral y que el empleador demandado no probó que adoptó todas las medidas de seguridad, dichos hechos resultan inamovibles para la Corte, pues la causal de nulidad invocada -artículo 477 del Código del Trabajo- sólo le otorga competencia para discernir respecto del posible yerro jurídico en la aplicación de la disposición legal que ha sido señalada como infringida por el recurrente de nulidad.
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