Diario Constitucional

Opinión.

«Derecho comparado y nueva Constitución: el ejemplo de la protección al consumidor», por María Elisa Morales..

El derecho comparado –entendido como la comparación de normas jurídicas, conceptos, categorías y (o) instituciones en un sistema con las de otro– sigue siendo ignorado, evadido o subestimado (quién sabe), lo cual puede resultar bastante pernicioso si lo que se pretende es trasplantar instituciones o normas desde la experiencia foránea.

Por María Elisa Morales.·23 de octubre de 2022·6 min de lectura
Imagen: diario.uach.cl
Referencial

En una reciente publicación de la Red Chilena de Derecho Comparado se da a conocer el artículo «Derecho comparado y nueva Constitución: el ejemplo de la protección al consumidor», de la la profesora del Instituto de Derecho Privado y Ciencias del Derecho Dra. María Elisa Morales.

“La publicidad hace que compren ropas y coches que no necesitan. Generaciones y generaciones han desempeñado trabajos que odian para poder comprar cosas que en realidad no necesitan”. Fight Club (Chuck Palahniuk)

La protección del consumidor a nivel constitucional es una tendencia que se viene manifestando desde hace más de una década. Según el comparador de constituciones de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, alrededor de 50 países en el mundo la consagran, de una forma u otra, en sus textos. Esta tendencia no nos debiera extrañar: si es cierto que todos, sin excepción, somos consumidores y que todos los días se celebran millones de actos de consumo, la necesidad de protección a las personas en tanto consumidores debiera estar en el centro de los temas que preocupan a una sociedad. De ahí que la idea de elevar la protección al consumidor a rango constitucional se haya venido planteando desde hace ya algunos años en nuestro medio. La misma observación probablemente explica que la Propuesta de Constitución Política de la República de Chile haya buscado sumarse a esta tendencia global. Sin embargo, el trabajo de la asamblea revela importantes problemas metodológicos en la forma en el borrador buscó servirse de esa experiencia. Este post platea preguntas, explora defectos y propone como superarlos. Partiendo por las preguntas. Entre otras, surgen las siguientes interrogantes: ¿cuáles son las razones para elevar a rango constitucional la protección de los consumidores?; ¿es suficiente que un problema sea “masivo” para que esté en Constitución?; ¿cúal es el papel de la política pública en la constitucionalización de la protección a consumidor? Definitivamente, la simple razón de que otros lo hagan no es suficiente. Y si la tónica es mirar lo que otros han hecho, para hacerlo hay métodos propuestos por los comparatistas que no están siendo aplicados. Lo que sería interesante no es constatar que muchos otros países han constitucionalizado el tema, sino por qué lo han hecho. Si esto fue copiar por copiar, sin análisis comparado propiamente tal, esto refuerza el punto del “complejo de cenicienta” de América Latina, Chile incluido.

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