Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido. Hay voto en contra.

Derecho del imputado a un procedimiento justo y racional se vulnera por no haberse constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía.

Toda la evidencia recogida en el procedimiento respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley.

Por Redacción·03 de junio de 2020·3 min de lectura
Derecho del imputado a un procedimiento justo y racional se vulnera por no haberse constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los imputados en contra de la sentencia que los condenó como autores del delito consumado de comercio clandestino, dado que los funcionarios policiales procedieron al control de identidad motivados por la circunstancia de haber observado trasladar desde una camioneta a un camión con verduras unas bolsas de nylon cuyo contenido cuadrado no se condecía con el contenido principal del vehículo mayor.

Razona el fallo, que cuando los jueces del fondo valoraron en el juicio y en la sentencia que se pronunció los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, se incurrió en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado que aseguran su derecho a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, por cuanto dicha exigencia supone que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7de la Constitución, lo que en este caso quedó de manifiesto no ocurrió, infracción que solo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió.

Por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, prosigue la sentencia, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia, al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación.

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