Con voto en contra.
Despido de una profesora de religión divorciada fue declarado nulo por el Tribunal Supremo de España.
Se vulneraron derechos fundamentales.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de España declaró nulo el despido de una profesora de religión de un colegio cuyo contrato fue rescindido luego de que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León le retirara el requisito de idoneidad que otorga el Arzobispado de Valladolid al contraer segundo matrimonio sin solicitar la nulidad eclesiástica del primero.
La profesora había sido contratada por la Consejería como profesora de religión y moral católica desde el año escolar 2001/2002 en un colegio de Valladolid. Sin obtener la nulidad canónica de su primer matrimonio, contrajo un segundo matrimonio civil. Después de divorciarse de su segundo marido, inició una relación de convivencia estable con otra pareja, que tenía tres hijos. Tras revelar a la Delegada de Enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, ésta le indicó que su situación no era acorde con los postulados de vida cristiana, sugiriéndole la posibilidad de instar por la nulidad del matrimonio canónico, regularizando de esa forma su situación marital, para continuar contando con la confianza del Obispado y mantener así el requisito de idoneidad necesario para impartir formación religiosa.
El Tribunal dejó establecido que el centro escolar no recibió ninguna queja de alumnos o padres en relación a la situación personal de la demandante, pero, en cambio la delegada de enseñanza del Arzobispado si recibió llamadas de padres de alumnos que se mostraban contrariados por la situación de convivencia extramarital de la demandante. Además, ello trascendió, que se publicitó su situación personal de convivencia.
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