Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Chillán.

El acusado prendió fuego al borde de la pared de la vivienda sabiendo que su hermano tenía problemas de movilidad para desplazarse por lo que concurre el dolo exigido para condenarlo por el delito de incendio causando la muerte.

El delito de incendio es pluriofensivo, pues si bien es cierto tiene como bien jurídico protegido la propiedad, no lo es menos que también prevalece en él, el daño que sufren o peligro que corren las personas y la seguridad colectiva y en cuanto a su tipicidad el verbo rector del tipo es incendiar, el que debe ser entendido en su sentido natural, esto es, según el Diccionario de la R.A.E: poner fuego a cosa que no está destinada a arder; como edificio, mieses, etc.

Por Redacción·16 de marzo de 2024·4 min de lectura
El acusado prendió fuego al borde de la pared de la vivienda sabiendo que su hermano tenía problemas de movilidad para desplazarse por lo que concurre el dolo exigido para condenarlo por el delito de incendio causando la muerte.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la región de Ñuble, que condenó al acusado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de incendio causando la muerte.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores encuadraron la conducta del acusado dentro del tipo penal establecido en el artículo 474 del Código Penal, en circunstancias que los hechos condicen más con los delitos tipificados en el artículo 22 inciso segundo, de la ley de Bosques, en relación con el artículo 2 de la ley 20.653, en concurso ideal con un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492 N°1 del código punitivo, desde que no se pudo dar por acreditado que el acusado haya tenido la intención de incendiar la casa y con ello provocar la muerte de su hermano, puesto que el incendio se originó fuera de la casa, sin que se haya representado la posibilidad de que el fuego se propagase a la vivienda, más aún si se encontraba ebrio, por lo que mal podría estimarse la concurrencia de una intencionalidad de incendiar la vivienda, puesto que, además, de acuerdo a las máximas de las experiencia, en los sectores rurales, es común la quema de maleza, lo que es regulado por la Ley de bosques, por lo que se trata de un delito preterintencional.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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