Recurso de queja acogido.
Incurren en falta o abuso grave los jueces que modifican la decisión de primer grado y vuelven a pronunciarse respecto al incidente de falta de legitimación activa de SERNAC ya resuelto por sentencia interlocutoria ejecutoriada.
Vulneran un principio procesal básico y elemental como es la cosa juzgada.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la demandante en contra de los ministros que dictaron la sentencia que revocó el fallo de primer grado, rechazando la acción indemnizatoria por acogerse la excepción de falta de legitimación activa del SERNAC.
El fallo señala que la falta de legitimación activa del Servicio Nacional del Consumidor es una discusión quedó zanjada a propósito de la sentencia interlocutoria que, al quedar ejecutoriada, goza de la inamovilidad que le confiere la cosa juzgada, la cual únicamente puede ser atacada en el evento que se haya obtenido mediante fraude, cuyo no es el caso.
Añade la sentencia que los magistrados de alzada, al establecer, por una parte, la falta de legitimación activa del Servicio Nacional del Consumidor y, por otra, la improcedencia de la demanda civil entablada por la actora, no solo han incurrido en una vulneración a un principio procesal básico y elemental como es la cosa juzgada, sino que, además, han privado a la parte demandante civil de su derecho a solicitar el resarcimiento de los perjuicios causados.
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