Diario Constitucional

Oficio de 91 páginas.

“En ningún caso podrá limitarse la investigación y el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público cuando se atente contra el interés público, el patrimonio de la nación o contra bienes jurídicos colectivos. Lo anterior, sin perjuicio de la acción penal que puedan ejercer los afectados”, uno de los nueve artículos que el Fiscal nacional, Jorge Abbott, envió a la Convención Constitucional.

La Fiscalía le pidió a la Convención que mantenga y profundice tres principios de rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.

Por Redacción·10 de febrero de 2022·4 min de lectura
Imagen: terram.cl
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El Fiscal nacional, Jorge Abbott redactó el oficio de 91 páginas en nombre de todo el Ministerio Público. En el documento explicó que la postura institucional se desprende del proceso de discusión interna realizado en 2021. Y solicitó a la Comisión de Sistema de Justicia de la Convención que en las normas que vayan a aprobar sobre el futuro del ente persecutor se protejan y regulen de mejor manera tres principios que deben tener rango constitucional: autonomía, transparencia y objetividad.

El oficio plantea que “el principio de autonomía constitucional resulta esencial y una condición indispensable para el pleno ejercicio de las funciones otorgadas al Ministerio Público, esto es, la dirección de la investigación penal, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos”.

Es en ese contexto que la Fiscalía propuso ese artículo que explícitamente establece que no podrá limitarse la acción penal cuando se atente contra el interés público: “El Ministerio Público estima que una manera de materializar esta autonomía es permitir que la fiscalía pueda ejercer la acción penal sin obstáculos, ya que hoy en día existen ámbitos en los cuales su titularidad de la acción penal está vedada”. Estas barreras corresponden a los delitos electorales, tributarios, aduaneros o los que tienen que ver con la libre competencia. Sin una denuncia o querella de las agencias que fiscalizan estos ilícitos, el ente perseguidor penal no puede ejercer su rol.

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