SUSESO
Entidades que pagan subsidio por incapacidad laboral deben cubrir cotización de 6% prevista en la Ley N°21.735
Esto permite que las cotizaciones de los trabajadores afiliados a FONASA no se descuenten del subsidio que recibe el trabajador.

El Jefe de Gabinete Ministerial del Ministerio del Trabajo y Previsión Social solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social emitir un pronunciamiento interpretativo en relación a las obligaciones que implica para las CCAF lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°21.735, porque podría imponer una obligación respecto a la cotización por incapacidad laboral a las entidades pagadoras de subsidio, en circunstancias que corresponde a las entidades aseguradoras por su naturaleza.
Al respecto, la autoridad señala que la Ley N°21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias, establece en el inciso segundo del artículo 4 que: «En caso de incapacidad laboral del trabajador, la cotización establecida en el numeral 1 del artículo 1 será de cargo de las entidades pagadoras de subsidio, según corresponda».
Añade que, conforme a la historia fidedigna de la Ley N°21.735, con la finalidad de determinar al sujeto o entidad obligada a pagar la cotización del 8,5% a que se refiere el artículo 1 de la norma, el Ejecutivo incorporó el inciso en análisis y, en virtud de dicha modificación, durante los periodos de incapacidad laboral del trabajador, es carga de las entidades pagadoras del subsidio pagar la cotización del 6% del del artículo 1 N°1.
Te puede interesar

Opinión.
El impacto de la tecnología en la prueba judicial: ¿Estamos preparados para la evidencia generada por algoritmos?, por Emilio J. Meyer

Redes sociales
Desinformación en la era digital: 7 claves para detectar «fake news» y «deepfakes»

Cibercrimen
La Inteligencia Artificial: Un arma de doble filo en la lucha contra el crimen

