Opinión.
¿Existe el daño moral en la persona jurídica? 25 criterios interpretativos, por Vicente Magro Servet
Se analiza la posibilidad de que las personas jurídicas puedan, también, reclamar la existencia de un daño moral, al igual que las personas físicas, cuando han podido padecer un perjuicio no objetivable en cuanto a daños y perjuicios, pero sí en cuanto al trastorno que ha podido sufrir una persona jurídica por determinada actuación que supone un ilícito civil o un ilícito penal del que se deriven perjuicios, no solamente materiales, sino, también, morales y si la persona jurídica puede reclamar ese daño moral que, en ocasiones, también puede ser configurado como un daño reputacional.

1.- Introducción
El daño moral es una cuestión que está ofreciendo una constante actualización jurisprudencial respecto a la prueba del mismo y a la cuantificación de la indemnización que pueda proceder en la determinación de cuál puede ser el daño moral que, como perjuicio no material, sino en cuanto a la afectación a la persona que pueda suponer el lícito civil, o penal, que se pueda haber cometido.
La determinación de su existencia en cuanto a la prueba para verificar su concurrencia en el caso concreto, y, la más difícil todavía, en cuanto a la cuantificación real que pueda suponer esa afectación, es una constante en la actualidad que está creando una abundante doctrina y jurisprudencia a la hora de fijar la calidad y cantidad de la indemnización que pueda corresponder al perjudicado, en algo que no se puede acreditar con facturas, pero sí con prueba pericial y con la inferencia del tribunal que, en el caso concreto, pueda haber causado el perjuicio moral a quien ha quedado afectado por una actuación de una persona que le supone, no solamente perjuicios materiales cuantificables más fácilmente, sino un daño moral que es cierto que tiene más dificultades en cuanto a su cuantificación económica real a la hora de tasar esa afectación a la persona por el hecho cometido del que ha salido perjudicada la misma.
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