Demanda de vulneración de derechos acogida.
Existen indicios suficientes de haberse vulnerado la integridad psíquica de la actora.
El recurso de nulidad no indica de manera clara y precisa qué principio de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que se estiman vulnerados.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de vulneración de derechos, al estimar que no infringe la sana crítica.
Para así resolverlo tiene presente que se acreditó la existencia de indicios suficientes de haberse vulnerado la integridad psíquica de la actora contemplada en el artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, a partir del diagnóstico de afectarla una crisis de pánico y enfermedad profesional por liderazgo disfuncional a través de comportamientos hostiles, por lo que el empleador debió readecuar a la trabajadora en su puesto de trabajo; además, con los resúmenes administrativos de paciente, informes médicos y certificados de término de reposo laboral se acreditó que la actora fue afectada seriamente en su salud y que con los antecedentes proporcionados por la ACHS, los tres entrevistados confirmaron haber sido testigos de los malos tratos hacia la actora de parte de su jefatura directa, lo que en la absolución de posiciones de su jefa ésta reconoció que a veces levanta la voz; unido a que con los libros de asistencia y anexo de contrato de trabajo se desprende que fue amonestada por no ir a trabajar en circunstancias que le correspondían días de descanso.
La sentencia recurrida, señala la Corte, ha efectuado una valoración de toda la prueba producida considerando su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de acuerdo a la lógica, específicamente, el principio de razón suficiente, para establecer los indicios de vulneración de derechos que indicó la sentencia, concretamente, porque las motivaciones del fallo en cuestión han explicitado que los hechos concluidos y establecidos por ella tienen una razón de ser u obedecen a una razón determinada, según la prueba rendida, sin que la prueba restante tenga influencia sustancial en lo decisorio del fallo.
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