Diario Constitucional

Violencia intrafamiliar

Fiscalía de Género investigará denuncia por violencia intrafamiliar presentada por María Eugenia Larraín

La Fiscalía Metropolitana Oriente inició la revisión de antecedentes vinculados a una denuncia por violencia intrafamiliar presentada por María Eugenia “Kenita” Larraín, luego de que un Tribunal de Familia remitiera el caso al Ministerio Público para su investigación.

Por Redacción·25 de agosto de 2026·8 min de lectura
Fiscalía de Género investigará denuncia por violencia intrafamiliar presentada por María Eugenia Larraín
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La Fiscalía Metropolitana Oriente inició la revisión de antecedentes vinculados a una denuncia por violencia intrafamiliar presentada por María Eugenia “Kenita” Larraín, luego de que un Tribunal de Familia remitiera el caso al Ministerio Público para su investigación.

La existencia de la denuncia y su derivación a la Fiscalía de Género fueron confirmadas este martes 25 de agosto por la Fiscalía Oriente. Debido a la naturaleza del procedimiento, el organismo persecutor indicó que la causa se mantiene bajo reserva y no entregó detalles acerca de los hechos denunciados.

El caso había comenzado a circular horas antes en programas de televisión y medios de comunicación, donde se informó que la presentación estaría dirigida contra Sergio Ader, empresario argentino y esposo de Larraín, con quien contrajo matrimonio en 2015.

T13 informó que la denuncia fue presentada por la propia Larraín y posteriormente derivada desde un tribunal con competencia en familia a la Fiscalía de Género de la Fiscalía Metropolitana Oriente. Según los antecedentes divulgados hasta ahora, la investigación podría comprender hechos susceptibles de ser calificados como maltrato habitual.

La remisión de los antecedentes al Ministerio Público constituye precisamente uno de los aspectos jurídicos relevantes del caso: los tribunales de familia conocen las situaciones de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, pero deben remitir los antecedentes a la justicia penal cuando, durante el examen de una denuncia o procedimiento, estiman que los hechos podrían revestir caracteres delictivos.

Fiscalía confirma investigación, pero antecedentes permanecen reservados

A diferencia de distintas versiones divulgadas durante la jornada, la información oficialmente corroborada es hasta ahora acotada.

La Fiscalía Oriente confirmó a distintos medios que recibió los antecedentes enviados por el Tribunal de Familia. Sin embargo, debido al carácter reservado de la investigación, no ha informado públicamente cuáles son específicamente las conductas atribuidas, su fecha, frecuencia ni las diligencias que serán decretadas durante la investigación.

24 Horas informó asimismo que el procedimiento judicial se encuentra sometido a reserva y que los organismos involucrados no han comunicado oficialmente detalles específicos acerca del contenido de la presentación.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante debido a que durante las últimas horas han circulado antecedentes sobre eventuales medidas de protección, la extensión temporal de los hechos denunciados y otras circunstancias familiares.

Esos elementos provienen principalmente de información entregada en programas televisivos y publicaciones periodísticas y, hasta el cierre de esta nota, no han sido confirmados públicamente por el Ministerio Público.

BioBioChile precisó, por ejemplo, que versiones sobre una eventual orden de alejamiento y resguardo policial habían sido difundidas durante la jornada, pero advirtió expresamente que tales antecedentes no habían sido confirmados.

Cómo se conoció el caso

La situación se hizo pública inicialmente a través del programa “Chismosos”, de TVR, donde la periodista Fanny Mazuela sostuvo que había accedido a documentación judicial relacionada con la presentación.

La comunicadora señaló que Larraín había recurrido al Juzgado de Familia y afirmó que posteriormente “el Juzgado de Familia lo deriva […] al Ministerio Público”, vinculando esa remisión con antecedentes que, según su versión, podrían configurar maltrato habitual.

Mazuela sostuvo además que los episodios denunciados se habrían prolongado durante varios años y que algunas situaciones inicialmente habrían sido normalizadas por Larraín antes de incrementarse en intensidad. Estos antecedentes corresponden al relato público de la periodista y no al contenido oficialmente difundido por la Fiscalía, que mantiene reserva sobre la investigación.

Otros medios informaron posteriormente que la denuncia comprendería alegaciones de violencia física, psicológica y económica. Sin embargo, nuevamente se trata de información atribuida a documentos o fuentes vinculadas al procedimiento y no de hechos establecidos judicialmente.

María Eugenia Larraín no había realizado hasta la tarde de este martes una declaración pública detallada sobre el contenido de la denuncia. BioBioChile señaló que intentó obtener una versión directamente de ella, sin recibir respuesta hasta el cierre de su publicación.

Tampoco existe, hasta el momento, una resolución judicial de fondo que permita tener por acreditados los hechos atribuidos a la persona denunciada.

Por qué un caso iniciado en Familia puede terminar en Fiscalía

El tránsito de una causa desde un tribunal de familia hacia el Ministerio Público se encuentra expresamente contemplado en la legislación.

La Ley N°21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género, dispone que los actos de violencia de género que no sean constitutivos de delito y correspondan a la competencia de los tribunales de familia deben ser conocidos por esos órganos jurisdiccionales.

Sin embargo, su artículo 40 establece que si, durante el examen de una denuncia, demanda o cualquier antecedente incorporado al procedimiento, el tribunal concluye que los hechos revisten caracteres de delito, debe declarar su incompetencia mediante resolución fundada y comunicar los antecedentes al Ministerio Público y al juzgado de garantía competente.

De esta manera, la circunstancia de que una presentación haya comenzado ante la justicia de familia y posteriormente sea remitida a Fiscalía no constituye una anomalía procesal. Es precisamente el mecanismo previsto por el ordenamiento cuando aparecen antecedentes que eventualmente podrían requerir una investigación penal.

La misma legislación establece que, si el tribunal de familia ya ha decretado medidas cautelares destinadas a proteger a la víctima, aquellas pueden continuar sujetas posteriormente al control del tribunal penal competente.

El delito de maltrato habitual

Uno de los conceptos que ha aparecido mencionado en las publicaciones sobre el caso es el de maltrato habitual.

Esta figura está regulada en el artículo 14 de la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.

La norma sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de las personas comprendidas dentro de las relaciones familiares o afectivas protegidas por esa legislación, siempre que los hechos no constituyan por sí mismos un delito de mayor gravedad.

Para determinar la habitualidad deben considerarse, entre otros elementos, el número de actos realizados y su proximidad temporal. La ley señala también que la violencia puede haber recaído sobre una misma persona o sobre víctimas diferentes comprendidas dentro del ámbito protegido por la normativa.

La eventual configuración de este delito no depende, por consiguiente, de la sola existencia de una denuncia ni de la utilización pública de la expresión “maltrato habitual”. Corresponderá al Ministerio Público investigar los hechos y establecer si existen antecedentes que permitan atribuir participación en un ilícito penal determinado.

Protección puede decretarse incluso antes de una formalización

La legislación sobre violencia intrafamiliar contempla además mecanismos destinados a proteger a quien denuncia mientras se desarrolla el procedimiento.

La Ley N°20.066 establece que, cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir violencia intrafamiliar, los tribunales pueden adoptar medidas cautelares o de protección incluso antes de que el maltrato llegue a materializarse.

La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres reforzó esas herramientas e impone a quienes investigan y juzgan estos hechos deberes de debida diligencia, protección de las víctimas y prevención de la victimización secundaria.

Entre los factores que pueden ser considerados para evaluar la existencia de riesgo se encuentran antecedentes de intimidación, hostigamiento o acecho; denuncias previas; resistencia violenta al término de una relación afectiva y situaciones de dependencia económica, entre otras circunstancias.

La normativa permite, dependiendo de las características del caso, adoptar distintas medidas destinadas a evitar el contacto entre las partes y resguardar la seguridad de quienes pudieran encontrarse en riesgo.

No obstante, en este caso específico la Fiscalía no ha confirmado públicamente cuáles medidas se encuentran actualmente vigentes. Por ello, versiones difundidas durante la jornada acerca de una eventual prohibición de acercamiento o abandono del hogar deben mantenerse, por ahora, en el terreno de los antecedentes atribuidos a fuentes periodísticas y no como decisiones judiciales oficialmente corroboradas.

Reserva y protección de la intimidad

La ausencia de información oficial detallada tampoco resulta excepcional en procedimientos de esta naturaleza.

La Ley N°21.675 introdujo reglas destinadas a resguardar la información y los datos personales de las víctimas de violencia de género. La normativa los considera especialmente protegidos y establece deberes de confidencialidad para evitar exposiciones que puedan incrementar el riesgo o provocar victimización secundaria.

En determinadas circunstancias, el tribunal puede incluso decretar la reserva de la identidad de la denunciante, de sus hijos o hijas, de personas bajo su cuidado y de testigos.

Ese estándar también aconseja diferenciar entre aquellos antecedentes necesarios para informar sobre la existencia y evolución de una investigación de interés público y detalles de la vida familiar que no han sido confirmados oficialmente o cuya divulgación puede afectar a terceras personas, especialmente menores de edad.

Investigación recién comienza

La remisión de los antecedentes a la Fiscalía de Género abre ahora una etapa diferente a la desarrollada originalmente ante la justicia de familia.

Corresponderá al Ministerio Público analizar la presentación, disponer las diligencias que estime necesarias, recabar declaraciones y otros elementos probatorios y determinar la eventual existencia de uno o más delitos.

Si la investigación reúne antecedentes suficientes, la Fiscalía podrá posteriormente solicitar una audiencia ante el tribunal competente y, en su caso, comunicar cargos mediante una formalización. Si esos antecedentes no existen, el procedimiento cuenta también con las distintas formas de término previstas por el Código Procesal Penal.

Por ahora no se ha informado públicamente de una formalización ni existe sentencia que determine responsabilidad penal.

En consecuencia, la denuncia y su derivación a la Fiscalía constituyen el inicio de una investigación y no una declaración judicial de culpabilidad. La persona denunciada mantiene plenamente la presunción de inocencia mientras los hechos no sean establecidos mediante una sentencia firme.

El dato confirmado hasta este martes es que una presentación efectuada por María Eugenia Larraín llegó desde un Tribunal de Familia hasta la Fiscalía Metropolitana Oriente y quedó radicada en su Fiscalía de Género. Todo lo relativo a la naturaleza concreta de los hechos, las medidas eventualmente decretadas y una posible calificación penal deberá ser esclarecido dentro de una investigación que, precisamente por tratarse de violencia intrafamiliar, se desarrolla bajo un régimen especialmente estricto de reserva y protección.

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