Recurso de unificación de jurisprudencia acogido, con voto en contra.
Gobierno Regional del Biobío debe indemnizar a título de lucro cesante a funcionario al que le puso término anticipado a su contrata.
Los funcionarios públicos no quedan excluidos de la posibilidad de solicitar la indemnización de lucro cesante, por el hecho de no estar considerada como una de las partidas indemnizatorias que reconoce el Código del Trabajo, pues de lo contrario, se reconocería al Estado como empleador la facultad de mantenerse al margen de ley respecto de los derechos que corresponden a sus trabajadores.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió a una demanda de tutela laboral e indemnización por lucro cesante, y en su lugar, rechazó la acción de cobro de lucro cesante.
El demandante sostuvo que prestaba servicios para el Gobierno Regional del Biobío, cuando el ente puso término anticipado a su contrata anual; por lo tanto, demanda tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y el pago de los incrementos respectivos, así como una indemnización por lucro cesante, por los montos que dejó de percibir y que le hubieran correspondido de haberse cumplido con el contrato pactado.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de la indemnización especial por tutela, además de otras por concepto de daño moral y lucro cesante.




