Rechazado por Corte de la Serena.
Hacer zancadilla a la víctima es una acción dirigida directamente al cuerpo del ofendido, una energía que se aplica sobre la persona y no en la cosa apropiada, por lo que no es robo por sorpresa.
Si bien el tribunal aplicó la agravante lo cierto es que la pena impuesta se encuentra precisamente dentro del referido mínimum, por lo que la agravante no fue determinante en la sanción aplicable.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal la condenó por robo con violencia en circunstancias que se trataba de un robo por sorpresa, puesto que éste último admite algún tipo de energía o fuerza aplicada por parte del imputado, de modo que al no haber elementos en el juicio que permitieran diferenciar y separar como acciones distintas, el tirón de la billetera, el empujón y la zancadilla, no se debió aplicar el artículo 436 inciso segundo del Código Penal.
Por otra parte, señala que tampoco se le debió haber aplicado la agravante prevista en el artículo 449 bis del Código Penal, puesto que si bien a la hora de la comisión del delito había otra persona, no significa que forme parte de una agrupación u organización, cuyos elementos no fueron señalados por el tribunal, pues el fallo solamente se sustenta en la mera concurrencia numérica de más de un sujeto activo en la ejecución del ilícito.
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