Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado, con voto en contra.

Prisión preventiva anticipada procede respecto de quien está afecto en causa diversa a análoga medida cautelar, resuelve Corte de San Miguel.

Con arreglo a lo preceptuado en el artículo 141 del Código Procesal Penal no procede imponer la medida cautelar de prisión preventiva en forma anticipada con respecto a un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, refiere el voto en contra.

Por Redacción·28 de agosto de 2023·2 min de lectura
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La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Juzgado de Garantía de la capital por haber decretado la prisión preventiva anticipada en contra de un imputado que cumple la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que con ocasión de que el imputado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas el tribunal decretó su prisión preventiva anticipada a pesar de encontrarse bajo la medida cautelar más gravosa por otra causa. El imputado, insiste, no se encuentra cumpliendo condena, sino prisión preventiva en otra causa que aún no ha concluido, por lo que la medida cautelar que recurre en sede de amparo fue decretada presumiendo que al cesar la anterior se sustraerá a los actos del proceso que se lleva en su contra vulnerándose de este modo el principio de inocencia, por lo que no se debió aplicarse la norma contenida en la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que “(…) la decisión se adoptó previo debate de los intervinientes, desestimándose los argumentos de la defensa por resolución fundada.”

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