Diario Constitucional

Demanda de interés colectivo.

Juzgado Civil de Santiago condena a banco por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

En la sentencia la magistrada declaró la nulidad de cuatro cláusulas de contratos de sobregiro de cuentas corrientes y cobros por seguro de desgravamen de las denominadas tarifas planes y banca de personas.

Por Redacción·07 de septiembre de 2020·8 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago condena a banco por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Referencial

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de interés colectivo, deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile –Conadecus– y sancionó con una multa total de 150 UTM al Banco de Crédito e Inversiones S.A. (BCI) por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La sentencia indica que en primer término en esta cláusula la facultad de modificar el contrato a través del aumento de la comisión pactada se atribuye sólo al Banco, dejando al consumidor el derecho de aceptar o rechazar la modificación del contrato, derecho que por lo demás no se encuentra establecido en éste contrato sino que debe recurrirse a lo establecido en el documento denominado ‘Condiciones Generales y operacionales servicios bancarios BCI con mandato’, el que en su cláusula H N° 1, al señalar que las modificaciones que decida implementar BCI al régimen de comisiones que suponen un aumento de estas deberán contar con el consentimiento expreso del cliente, entendiendo que el cliente rechaza si dentro de los dos meses siguientes a su implementación no manifiesta su consentimiento en forma expresa y no hiciere uso del respectivo producto en el plazo de 2 meses, en el que tampoco se indica si en caso de rechazo se mantendrá el contrato y las comisiones en los términos originalmente pactados. Por el contrario, al señalar en la misma cláusula que el no uso de los servicios dentro de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la comisión, que supone el rechazo, agrega que en tal evento las partes podrán poner término al contrato, norma que faculta expresamente al Banco terminar el contrato por el rechazo expreso o tácito al aumento de las comisiones pactadas.

Añade que a mayor abundamiento, al encontrarse las comisiones en Unidades de Fomento, que es una unidad de cuenta que ajusta las transacciones comerciales, por lo que lleva implícita un aumento en su equivalente a moneda de curso legal o unidades físicas de dinero, por lo que no existe explicación o fundamento en el citado documento y que permita al cliente anticipar los factores que sustentarían dicho aumento.

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