Diario Constitucional

Condiciones de seguridad deficientes.

Juzgado Civil de Santiago condena a empresas a pagar indemnización por accidente de trabajador.

El Tribunal acogió la demanda presentada en contra Envases Central y Raytel Telecomunicaciones por la muerte de un trabajador el 26 de noviembre de 2014, mientras instalaba una pantalla.

Por Redacción·20 de junio de 2018·2 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago condena a empresas a pagar indemnización por accidente de trabajador.
Referencial

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de condenó a una empresa contratista y una subcontratista a pagar una indemnización total de $ 125.000.000 a la madre y los hijos de un trabajador que murió electrocutado mientras realizaba su labor.

La sentencia sostiene que para determinar la procedencia de la acción en contra de Envases Central, conviene determinar previamente si ésta puede considerarse empleadora de la víctima, pues sin perjuicio de tratarse de una acción civil, lo cierto es que para la determinación del estándar de debido cuidado, resulta relevante esta vinculación, pues impone obligaciones adicionales específicas, plasmadas en la legislación del ramo. Que no existe controversia en cuanto a la empleadora directa del trabajador, la que a su vez prestaba servicios a Raytel Telecomunicaciones Limitada, empresa que fue contratada por Envases Central S.A. a fin de realizar la instalación de una pantalla en su fábrica ubicada en la comuna de Renca, quedando pendiente dilucidar si esta última empresa y la víctima estaban ligadas a través de un régimen de subcontratación.

La resolución agrega que el artículo 183-A del Código del Trabajo, define el régimen de subcontratación como "aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica".

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