Diario Constitucional

Opinión.

La vacunación obligatoria y la dimensión social de los derechos, por Dr. Sergio Fuenzalida Bascuñán.

En cuanto a la libertad de conciencia, aquí el Tribunal va a hacer la ponderación entre este derecho y el derecho a la salud. Aun cuando es posible afirmar que la libertad de conciencia faculta a los padres a formarse una opinión diversa sobre las bondades de la vacunación, esto no quiere decir que dicha libertad pueda invocarse frente a cualquier regulación legal opuestas a sus creencias, más todavía cuando está en juego los derechos de los hijos y del resto de la población.

Por Dr. Sergio Fuenzalida Bascuñán·04 de noviembre de 2024·5 min de lectura
Imagen: diariomedico.com
Referencial

El Tribunal Constitucional, el día 15 de octubre de este año (rol 15.036), ha dictado una sentencia que cuyo contenido es interesante de analizar. El caso se remitía a una acción de protección presentada con ocasión de una denuncia interpuesta por una funcionaria de salud frente a la negativa de los requirentes a vacunar a sus hijos, ambos de 3 y 5 años de edad. En ese contexto, el Juzgado de Letras de Puerto Montt había ordenado que a los niños se le administraran todas las vacunas obligatorias en las dosis pendientes o atrasadas.

El requerimiento solicitaba la inaplicabilidad de los artículos 32 y 33 del Código Sanitario, que confieren al Presidente de la República la facultad de declarar “obligatoria la vacunación contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización”. El requerimiento se fundaba en la supuesta transgresión a la libertad de elección del sistema de salud de que eran titulares los recurrentes (artículo 19 N° 9), la libertad de conciencia de los mismos padres (artículo 19 N° 6), lo dispuesto en los tratados internacionales en relación a determinados principios bioéticos (artículo 5, inciso segundo), y, por último, los principios de juridicidad y supremacía constitucional (artículos 6 y 7 de la Constitución).

La sentencia rechazó el requerimiento de manera unánime. En lo que importa sobre la cuestión de fondo, luego de recordar en qué consiste el examen de proporcionalidad y los pasos que este mecanismo de argumentación implica, los jueces aplicaron los test respetivos al caso en particular. En cuanto a la idoneidad, el fallo identificó la finalidad buscada por la medida, por cuanto se orienta al resguardo de la salud pública. En cuanto a la adecuación de la medida, ella aparece como un medio eficaz pare el logro de la “inmunidad colectiva”. En relación a la necesidad, la obligatoriedad de la vacuna se dirige a la prevención de las enfermedades transmisibles, donde las vacunas constituyen mecanismos insustituibles de inmunización. La finalidad, adecuación y necesidad, quedaban así suficientemente satisfechas.

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