Cobro de derechos de aseo y patentes.
Las gestiones realizadas ante el municipio con el fin de “regularizar el pago de patente y aseo” interrumpió naturalmente el plazo de prescripción de las acciones de cobro por ese concepto.
El plazo de prescripción para esa clase de acciones es de 5 años. No tiene aplicación el artículo 2521 del Código Civil, que fija un plazo de 3 años para acciones derivadas de impuestos, por cuanto estos últimos se caracterizan por no requerir una contraprestación directa, no siendo el caso de los derechos de aseo.

La Corte de San Miguel confirmó la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó la demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo y patente municipal interpuesta por una inmobiliaria en contra de la Municipalidad de San Miguel.
La actora expuso que cambió su domicilio desde San Bernardo hasta la comuna de San Miguel, momento desde el cual ha venido realizando gestiones tendientes a obtener la patente comercial para desarrollar su giro dentro de la comuna, sin embargo, no le ha sido posible obtener dicha autorización toda vez que el municipio de San Bernardo negó en reiteradas veces la entrega del certificado de no deuda, necesario para obtener patente en otra comuna.
Expone que en noviembre de 2017, la Dirección de Rentas de San Miguel emitió un comprobante que daba cuenta de la concurrencia del demandante con el objeto de regularizar su situación de patentes. Indica que, a fines de 2019, ya con el certificado de no deuda en su poder, ingresó nuevamente toda la documentación a fin de obtener la patente comercial, momento en que se le informó que mantenía deudas impagas por concepto de aseo y patentes comerciales que datan desde 2016 a la fecha.
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