Diario Constitucional

Opinión

Masculinidades patriarcales y el camino por una justicia justa, por Pilar Maturana Cabezas

A treinta años de la Conferencia de Beijing, el artículo examina cómo el enfoque de género y la crítica a la masculinidad patriarcal permiten repensar el acceso a la justicia, evidenciando que las desigualdades no sólo afectan a las mujeres, sino que también se reproducen en las instituciones jurídicas a través de modelos hegemónicos de poder.

Por Pilar Maturana Cabezas·31 de enero de 2026·10 min de lectura
secretariadegenero.pjud.cl
Referencial

El 2025 la comunidad internacional conmemoró el treinta aniversario de IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), en la se adoptó́ el principio gender mainstreaming para acabar con la discriminación estructural de la mujer (Barranco Avilés, 2010),

El enfoque de género, junto con los diversos aportes conceptuales del feminismo, es un prisma que atraviesa (o debería hacerlo) los procesos y las interpretaciones, y que tiene como objetivo incomodar los órdenes establecidos, además de evidenciar la existencia de una asimetría de poder, la cual produce impactos en todos los ámbitos de la política, de la economía y de las relaciones interpersonales, así como en el saber (Pautassi, 2020).

Si bien, el principal impacto del uso de la perspectiva de género y su transversalización se ha centrado en el objetivo de acabar con la discriminación estructural de la mujer, esta estrategia va más allá.

En otras palabras, el enfoque de género como referente teórico, aborda las injusticias ligadas al género, en relación con las mujeres, pero también con relación a las masculinidades no hegemónicas, e identidades de género diversas y a orientaciones sexuales y afectivas no heteronormativas (Pabón Mantilla, 2021; Gauché et al., 2023). Por tanto, exige analizar todas las políticas, acciones, programas y decisiones, y sus efectos respecto de las necesidades, intereses y experiencias de todas las personas (Facio, 2010).

Prueba de lo anterior es la sentencia Fornerón e hija vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual el uso de la perspectiva de género permitió cuestionar y determinar la violación de una serie de derechos de la Convención Americana, de hombres que salen de los márgenes establecidos por el patriarcado, en el cual los hombres deben cumplir dentro de la familia con el rol de proveedor y no de cuidador.

El caso citado nos lleva a reflexionar, con los lentes de género, en torno a la construcción de la masculinidad hegemónica, la cual, si bien con variaciones, aún es un modelo que persiste (Bonino, 2012).

La masculinidad hegemónica “es el modelo de masculinidad que permite la pervivencia y la reproducción del patriarcado” (Ranea, 2020: 169). Un modelo en que los hombres que no traicionan las expectativas de género, ajustándose de manera fiel a lo que la sociedad espera de ellos, por ejemplo, ser fuertes, guerreros, machotes, activos, públicos (Salazar Benito, 2018). En contrapartida, inmersos en una cultura patriarcal no se les permite ser quienes son, al estar su valor determinar por lo que hacen, por lo que no pueden disfrutar de su identidad (hooks, 2021).

Es decir, los hombres también se construyen social y culturalmente en función de lo que la sociedad entiende lo que es la masculinidad. En otras palabras, al igual que las mujeres los hombres también tienen género (Salazar Benito, 2021).

Se hace necesario pensar en conjunto un nuevo pacto de convivencia, que permita cuestionar los modelos hegemónicos de masculinidad, como también de feminidad y de relación entre ambos.

Un pacto que exige el reconocimiento tanto de la situación de privilegio que tienen los hombres en este sistema estructural denominado patriarcado, como también la conciencias de cómo cumplir con los mandatos patriarcales afectan los derechos de las mujeres. Un trabajo que requiere el compromiso de todas las personas (hooks, 2021).

El trabajo es, tanto individual como a nivel colectivo. En lo individual, en la medida que entendamos que el patriarcado “es la enfermedad social más mortífera que ataca el cuerpo y la mente de los hombres” (hooks, 2021: 33), exige a los hombres plantearse lo que significa el patriarcado, como se crea y se mantiene, y la forma como afecta la construcción de su identidad (hooks, 2021), al mismo tiempo de traicionar lo que Rita Segato denomina la fratria.

Pero no solo debemos pensar en actos individuales para cambios transformadores (Bonino Méndez, 2012; Salazar, 2018). Precisamente Luis Bonino (2012) explica que tal como funciona la masculinidad hegemónica para cambiarla se debe actuar sobre la estructura patriarcal que la sostiene. Resulta, entonces fundamental ahondar en las proyecciones de los mandatos de la masculinidad hegemónica como en las leyes, en la política, como en la administración de justicia, así como a la aplicación e interpretación del Derecho.

En esa senda, Discussion Brief “*Making Justice Systems Just CSW70 Policy Recommendations on Addressing Patriarchal Masculinities”*es un aporte en la problematización y en reconocer las consecuencias de la masculinidad patriarcal (patriarchal masculinities) en el sistema de justicia.

Este documento resume el debate que se llevó a cabo en una reunión de personas expertas (Bahá’í International Community, MenEngage Alliance y UN Women) que se realizó en noviembre de 2025.

En esa ocasión un grupo de personas expertas dialogaron sobre la forma cómo la transformación de las masculinidades patriarcales puede abordar las normas discriminatorias y promover sistemas jurídicos inclusivos y equitativos.

De la lectura de este documento es posible destacar que el mismo parte de la propuesta que la transformación de la masculinidad patriarcal, por medio las instituciones y prácticas, es fundamental para acceso a la justicia. Cumplir tal objetivo exige ahondar en la comprensión de la forma cómo las masculinidades patriarcales configuran el acceso a la justicia, al mismo tiempo, implica identificar las transformaciones feministas que resultan necesarias para promover la justicia de género y social. A ello se suma el desafío de desmontarlas y transformarlas.

Respecto de lo primero, repara en la forma cómo las masculinidades patriarcales configuran el diseño, la implementación y la experiencia de las leyes; en otras palabras, funciona como un mecanismo por el cual se refuerzan las relaciones de poder de género, se vigilan los roles de género, al mismo tiempo que se legitima la subordinación de género

Pero no se limitan a incidir en las leyes, sino también en los sistemas de justicia, por cuanto las masculinidades patriarcales están profundamente arraigadas en el diseño, el funcionamiento y la cultura de la administración de justicia, y por ello tienen influencia en cómo se desarrollan e interpretan las leyes y qué voces se legitiman en el proceso legal. Un ejemplo de esto último serían los estándares de credibilidad de las víctimas cuando éstas son niñas y mujeres.

En otras palabras, una ley que responde a mandatos de masculinidad patriarcal, es aplicada al hilo también de los mismos, lo que afecta la materialización de los derechos de las niñas y mujeres cuando concurren a los tribunales (por ejemplo, la vulneración del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial) generando falta de confianza de éstas en el sistema e impunidad en casos de violación a sus derechos.

La masculinidad patriarcal, opera entonces como una barrera estructural para el acceso a la justicia, y como la misma impacta en el razonamiento judicial. Esta barrera además interactúa con otros sistemas de poder y exclusión, por ejemplo, la interacción con la raza, la clase, la edad, la orientación sexual.

Por lo anterior, el grupo de persona expertas reconoce que las diversas proyecciones de la masculinidad patriarcal hacen imprescindibles cambios a nivel individual, y al mismo tiempo una trasformación sistémica y sostenida, a partir del presupuesto de la responsabilidad colectiva y que lleva a revisar de manera regular y con acciones a largo plazo, las leyes, los procedimientos y aquellas normas institucionales que sostienen la autoridad patriarcal, al mismo que impiden a las mujeres la participación equitativa.

En la senda por la trasformación de las instituciones machistas y sus prácticas, requiere como ingredientes básicos la participación de hombres y niños; junto con la incorporación de enfoques de género, feministas, de derechos humano e interseccionales. Lo anterior si la meta se traduce en aumentar el acceso a los sistemas de justicia y mejorar su desempeño y capacidad de respuesta.

Al hilo, son variados los desafíos que llaman a estar alerta, por ejemplo en la cultura institucional que responden a esa masculinidad patriarcal, y que hace necesario que las instituciones aborden las dinámicas de género en sus propios lugares de trabajo, con el fin de no continuar replicando las desigualdades que se les encomienda eliminar, tales como el acoso sexual, el sexismo o una cultura de jerarquía, conformidad y discriminación.

Entre las recomendaciones que realiza se encuentra una fundamental: la integración de la formación en género y derechos humanos en los planes de estudios, tanto en las universidades como en la formación judicial. Siempre en el entendido que la incorporación de la perspectiva de género es más que aprender de memoria las leyes de género, sino que implica transitar la senda de la sensibilización, en búsqueda de la comprensión emocional y empática de la discriminación.

El análisis que realiza el grupo de personas expertas puede ser una guía para iniciar el debate por parte de los distintos eslabones que forman parte de la cadena de justicia, al mismo tiempo para pensar estrategias, acciones y compromisos institucionales para desmantelar la masculinidad patriarcal y al mismo tiempo tender a profundas transformaciones, bajo el amparo del gender mainstreaming, y el enfoque interseccional, de derechos humanos y los variados aportes del movimiento y la teoría feminista.

¿Los desafíos? Variados y complejos, pero no por ello renunciables. Es posible iluminar el camino con uno de los ejes que propone el movimiento feminista: nombrar y conceptualizar, para desde ese lugar politizar. Partir, entonces, con traer al estrado la masculinidad hegemónica, discutir sus implicancias en la administración de justicia, y abrir un dialogo sobre acciones, políticas y medidas que tengan como objetivo desmantelar y hacer frente a sus nocivas consecuencias en la labor de conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como también en la vertiente orgánica del Poder Judicial.

En este camino se vuelve fundamental evitar que la incorporación del principio gender mainstreamingen el análisis de la masculinidad, se vuelta una etiqueta más o una casilla a la que basta hacer un check. Se trata precisamente estar alerta a fenómenos tales como el vaciamiento, instrumentalización o trivialización del gender mainstreaming(Santiago et al., 2021).

Implica, además, ampliar los márgenes de lo que hasta ahora ha estado en el centro de la política de género del Poder Judicial, como es los derechos de las mujeres y niñas, estudios sobre las víctimas y las barreras de acceso a la justicia, la maternidad o la paridad.

Lo anterior no implica una renuncia a uno de los ejes prioritarios de la incorporación del gender mainstreaming por la justicia: la garantía y materialización de los derechos de las mujeres y niñas, pero nombrar, problematizar y tomar medidas contra la masculinidad patriarcal y sus consecuencias en la labor de juzgar, es una parte importante del puzzle para cumplir con el compromiso de una justicia justa.

Pilar Maturana Cabezas es doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos en la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y cuenta con formación de posgrado en Derechos Fundamentales, Argumentación Jurídica y Estudios Avanzados en Derechos Humanos.

Bibliografía

Bonino Méndez, Luis (2002). Masculinidad hegemónica e identidad masculina. Dossiers feministes, núm. 6, 7-35, https://raco.cat/index.php/DossiersFeministes/article/view/102434.

Facio, Alda (2010). Los derechos de las mujeres son derechos humanos.https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31195.pdf)

Gauché Marchetti et. al. (2023). Juzgar con perspectiva de género. Teoría y normativa de una estrategia ante el desafío de la tutela efectiva judicial para mujeres y personas LGBTIQ+. Revista Estado de Derecho, n° 52. https://doi.org/10.18601/01229893.n52.08.

hooks, bell (2021). El deseo de cambiar. Hombres, masculinidad y amor. Bellaterra ediciones.

Martínez Martín, Irene (2016). Construcción de una pedagogía feminista para una ciudadanía transformadora y contra-hegemónica. Foro de Educación, vol. 14, N° 20, págs. 129-151.

Pabón Mantilla, Ana Patricia (2021).Perspectiva de género en la decisión judicial: justificación y metodología. Academia y Derecho, n° 22, 107-127.

Pautassi, Laura (2020). Prólogo. El enfoque de género en la enseñanza del derecho: el valor de la palabra y la palabra como herramienta de transformación. En L. Ronconi y M.A. Ramallo (eds.). *La enseñanza del derecho con perspectiva de género. Herramientas para su profundización.*Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Secretaría de Investigación.

Ranea, Beatriz (2020) Masculinidad hegemónica. En R. Cobo y B. Ranea (eds.) Breve diccionario de feminismo. Catarata.

Salazar Benito, Octavio (2018). El hombre que no deberíamos ser: La revolución masculina que tantas mujeres llevan siglos esperando. Planeta.

Santiago, S., Indacochea, U. y Becerra, L. (2021) (eds). La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina. Fundación Konrad Adenauer. https://dplf.org/la-participacion-de-las-mujeres-en-los-sistemas-de-justicia-en-america-latina/

UN WOMEN (2025). Making Justice Systems Just CSW70 Policy Recommendations on Addressing Patriarchal Masculinities.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.