Diario Constitucional

Negativa a inscribir del CBR.

No corresponde valorar en el contrato de cesión de derechos hereditarios cada uno de los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria si lo que se cede es el derecho real de herencia considerado como una universalidad.

No es relevante que en las cláusulas contractuales se colacionen determinados bienes inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, ya que dicha enumeración debe considerarse como meramente enunciativa y ejemplar, si lo transferido es el derecho sobre la herencia.

Por Redacción·23 de enero de 2023·4 min de lectura
No corresponde valorar en el contrato de cesión de derechos hereditarios cada uno de los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria si lo que se cede es el derecho real de herencia considerado como una universalidad.
Referencial

La Corte de Copiapó revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, que rechazó el reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces local a inscribir una cesión de derechos hereditarios, aduciendo que en la escritura no se desglosó el valor de cesión por cada inmueble comprendido en ella.

El actor señala que celebró un contrato de cesión de derechos hereditarios, en calidad de cesionario, con su hermana, quien cedió y transfirió la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden en la herencia quedada al fallecimiento de su padre. Indica que, al solicitar la inscripción, el Conservador de Vallenar se rehusó a efectuarla, en primer lugar, porque en el instrumento no se desglosó el valor de la cesión por cada inmueble que forma parte de la herencia y, en segundo término, porque no estaba generado el Formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a la Ley N° 17.990, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas en relación a las transferencias de Bienes Raíces.

Ante esa negativa, el solicitante interpuso reclamo, fundado en que el Conservador estaría confundiendo el derecho real de dominio con el derecho real de herencia, siendo este último el que se intenta traspasar por la aludida inscripción conservatoria. En ese sentido, expresa que no corresponde valorar cada uno de los inmuebles contenidos en la herencia dejada por su padre, ya que lo transferido es la totalidad de la misma, y que la ley no exige que se fije un precio por cada inmueble que se individualiza en la cesión.

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