Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

No procede calificar el delito como tentado si el hechor puso todo de su parte para que el delito de femicidio se consumara, apreciándose, además, un dolo homicida y no uno de lesionar.

El acusado puso todo lo necesario de su parte para la consumación del delito, atendida la forma en que ocurrieron los hechos, los elementos con los cuales se atacó a la víctima y los lugares donde se dirigieron las agresiones, sin que sea relevante que esa acción homicida no haya seguido adelante hasta la misma muerte de la víctima, lo que no se consumó porque la ofendida logró huir de su agresor.

Por Redacción·30 de mayo de 2024·4 min de lectura
0134 jenapu campaña femicidio making off 05-03-2018 caa
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito frustrado de femicidio.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal dio por acreditado que el imputado agredió a la mujer para producirle la muerte, pero por una causa independiente de la voluntad del autor no se produjo el resultado, sin embargo, de acuerdo al informe médico legal no hubo lesiones vitales ni de algún resultado lesivo que haya significado que el autor completó objetivamente una conducta apta para causar la muerte de la víctima, sino que sólo refiere que hubo múltiples lesiones de distinta gravedad. De ese modo, no se puede condenar por el delito de femicidio en grado de frustrado, menos si el tribunal tuvo en consideración la declaración de la víctima, quien sostuvo que ella creía que la iba a matar, desde que la frustración exige que el autor haya completado objetivamente una conducta apta para causar la muerte, sin que sea relevante la intención del agente de completar la conducta y, menos aún, la impresión subjetiva de la víctima, por cuanto no forma parte de la conducta típica.

Aduce que, en virtud del artículo 7 del Código Penal, el hecho de que el imputado agrediera a su conviviente con un fierro y golpes de puño en el transcurso de dos días, causándole múltiples lesiones de carácter grave, significa que el imputado no puso todo de su parte para acabar con la vida de la víctima, por lo que solicita que sea condenado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, y en subsidio, por el delito de femicidio en grado de desarrollo de tentado.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.