Recurso de nulidad rechazado por Corte de Arica con voto en contra.
Aunque el encartado haya abandonado los espejos retrovisores en el lugar, tal es un delito consumado de robo de especies en bienes nacionales de uso público que no puede estimarse como frustrado.
No concurren las claras exigencias establecidas en el artículo 443 del Código Penal que demanda el uso de llave falsa o verdadera sustraídas, ganzúas u otros elementos semejantes o si se procede mediante fractura de puertas, vidrios, fierros, candados u otros dispositivos de protección, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por su participación en calidad de autor en dos delitos consumados de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que respecto al primer hecho, si bien el acusado intentó, junto a la coimputada, sacar los espejos del vehículo, uno de ellos se fracturó sin poder sacarlo y el otro fue abandonado en el mismo lugar de la esfera de custodia, de modo que no se consumó el delito, puesto que no hubo apropiación. No basta, afirma, que se muevan las cosas de un lugar a otro, sino que se requiere un desapoderamiento del dueño y un apoderamiento del sujeto activo, circunstancias que no ocurren en la especie, toda vez que los espejos quedaron debajo del auto de la víctima.
De ahí que, la pena aplicable al caso se encuentra en el marco del presidio menor en su grado mínimo, y no en la de presidio menor en su grado medio, en cuanto se trata de un delito frustrado.
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