Derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Norma que establece que no procede el abandono del procedimiento en juicios laborales, no produce efectos contrarios a la Constitución.
La Magistratura Constitucional señala que de la revisión de los antecedentes se evidenciaría que la inactividad procesal no se debe a la falta del impulso procesal de oficio, sino que, a la actitud procesal del requirente en sentido de no efectuar el pago de lo adeudado, oponer excepciones ni objetar la reliquidación del crédito, buscando evitar las medidas dispuestas en su contra.

El Tribunal Constitucional nuevamente rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo, esta vez presentado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
La norma que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente –un proceso laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso-, es la siguiente:
“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuara de oficio. Decretara las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazara mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso 1, del Código del Trabajo).
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