Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Orden de arresto por cotizaciones impagas de trabajadores en contra de Alcalde de la Ligua es ilegal por haber sido contraídas por Alcalde anterior, resuelve la Corte de Valparaíso.

Sólo procede la prisión por deudas cuando esta recae en asuntos de índole contractual, lo que no dice relación con la materia de autos.

Por Redacción·05 de febrero de 2023·2 min de lectura
El observador
Referencial

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras de la Ligua por haber decretado orden de arresto en contra de Patricio Pallares, Alcalde de la Municipalidad de la Ligua, por cotizaciones previsionales impagas de trabajadores.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal, ya que se originó por una deuda de cotizaciones previsionales de trabajadores en periodos no continuos entre los años 1983 y 1996, siendo la obligación adquirida por el Alcalde anterior y no por el actual, quien asumió 20 años después, por lo que se infringió el inciso segundo del artículo 32 de la Ley N°18.695, en cuanto sólo procede aplicar la medida de arresto con ocasión de juicios de cobranza judicial de una municipalidad o corporación municipal, respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda, de modo que se amenaza la libertad personal.

El recurrido informó que “(…) no se ha impuesto un apremio en los términos que autoriza el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil; sino que el apremio regulado en una ley especial, a saber, la citada Ley N°17.322, por ende, no resulta aplicable la norma del artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.”

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