Cumplimiento forzado del contrato.
Universidad no está obligada a impartir un programa de Magíster si la condición suspensiva de reunir un número mínimo de matriculados no se cumplió.
El contrato de prestación de servicios educacionales se activa solamente una vez que se verifica el cumplimiento de la condición suspensiva, la cual fue informada por todos los medios de publicidad del programa de postgrado.

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de cumplimiento forzado de contrato interpuesta por tres abogados en contra de la Universidad Bernardo O’Higgins, por no llevar a cabo un programa de Magíster en Derecho en el cual los demandantes ya estaban matriculados.
Los actores señalan que, con el propósito de perfeccionar sus conocimientos profesionales, decidieron realizar un Magíster en Derecho en la Universidad demandada, para lo cual se contactaron con la ejecutiva de admisión de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrados de la casa de estudios, que les envió la información sobre el programa, el que tenía un costo de $4.000.000.-
Indican haber concurrido a la Universidad para concretar la postulación, siendo finalmente aceptados como alumnos, pagando la matrícula correspondiente y suscribiendo un pagaré por el costo total del Magister, a pagar en 24 cuotas. Posterior a esto, cuando se acercaba el inicio del programa, enviaron un correo a la encargada para que les remitiera la bibliografía de postgrado, el que fue respondido por la dependiente, circunstancia de la que dedujeron que el contrato se encontraba en plena aplicación.
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