Prohibidos por Ordenanzas Municipales, el Código Penal y la Ley N° 17.288 sobre monumentos nacionales.
Penas asociadas a los “Rayados y Graffitis” en la propiedad pública y privada en Chile.
Las citadas ordenanzas sancionan directamente las conductas de efectuar graffitis, murales, rayados sin permiso del propietario de los bienes donde se realizan. El Código Penal y la Ley N° 17.228 penan la conducta, de manera indirecta, a través de la falta o delito de daño.

Las citadas ordenanzas sancionan directamente las conductas de efectuar graffitis, murales, rayados sin permiso del propietario de los bienes donde se realizan. El Código Penal y la Ley N° 17.228 penan la conducta, de manera indirecta, a través de la falta o delito de daño . . .
Comentarios (1)
jaime castillo y que pasa con lo concerniente a la propiedad privada en la que pegotea afiches y rayan con consignas publicidad y otros, no se contempla? y También lo referido a pegoteos de afiches, volantes, letreros, posters y otros que no se mencionan, quedan exentos o así se entiende? Se debe definir lo que se entiende por «grafittis» o castellanizar el término.
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