Recurso de casación acogido.
Permiso de Edificación puede ser impugnado mediante reclamación interpuesta ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo o en sede del reclamo de ilegalidad municipal que regula el artículo 151 de la Ley N°18.695.
El Director de Obras Municipales en cuanto actúe como un "funcionario técnico" sólo se halla sometido a la supervigilancia técnica de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Voto en contra.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia que rechazó la reclamación de ilegalidad, confirmando la resolución administrativa que otorgó el permiso de edificación.
Lo anterior dado que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, toda vez que el Director de Obras es un funcionario municipal y, en consecuencia, sus actos u omisiones ilegales son susceptibles de ser reclamados a través de la acción consagrada en el artículo 151 de la Ley N°18.695. En efecto, lo dispuesto en la LGUC no obsta a que, en su calidad de funcionario municipal, se encuentre bajo la dependencia del Alcalde y, por ende, sujeto a su control, pues éste tiene competencia para pronunciarse acerca de los reclamos que se interpongan en contra de sus resoluciones u omisiones, o las de sus funcionarios y que se estimen ilegales.
Añade la sentencia que si bien es efectivo que, al tenor del artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tiene competencia para dirimir las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Director de Obras Municipales, dicha competencia no es exclusiva ni excluyente, pues la norma permite al recurrente optar, al momento de impugnar la decisión administrativa, por seguir la vía establecida ante la autoridad ministerial o aquella prevista respecto del Alcalde, cuestión que se deduce desde que la primera de las autoridades, conforme al artículo señalado, "podrá resolver".
Te puede interesar

Recurso de casación acogido.
Ejecutante hizo efectiva exigibilidad del crédito conforme a cláusula de aceleración, pero demanda sólo notificó vencido el plazo de un año del artículo 98 de la Ley N°18.092 por lo que prescribió acción.

En fallo dividido.
Corte de Arica acoge amparo de médico cirujano con Covid-19 internado a la fuerza en hospital.

Falta de servicio.
CS mantiene fallo que condenó a hospital de Linares por negligente atención de parto brindada a la demandante que derivó en la muerte de su hijo recién nacido.

