Temas públicos.
Reformas constitucionales y la cuestión de constitucionalidad, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.
La fórmula de las reformas constitucionales, cuando no sea expresa esta finalidad, invade la iniciativa exclusiva del Presidente y altera el quorum de 2/3 para su enmienda cuando este es exigido.

Actualmente se tramitan diversas mociones en el Congreso que adoptan la forma de “reformas constitucionales” transitorias, cuando en rigor, muchas de ellas no modifican explícitamente materia alguna plasmada en la Constitución, pues tratan materias de ley, o bien, de hacerlo, alteran materias cuyo contenido esencial, y no específico, está regulado en capítulos de la Carta Fundamental que requieren quorum de 2/3 para su enmienda, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Reformas constitucionales y la cuestión de constitucionalidad”.
Enseguida, el estudio refiere que hace menos de dos semanas, el Presidente de la República formuló un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, para que éste declare la inconstitucionalidad de una serie de mociones parlamentarias que buscan establecer un mecanismo excepcional de retiro de fondo previsionales (segundo retiro de fondos previsionales).
La fórmula de las reformas constitucionales, no obstante, y cuando no sea expresa esta finalidad, sostiene la publicación, invade la iniciativa exclusiva del Presidente que es una institución fundamental contra potenciales populismos parlamentarios y fruto de una dilatada tradición constitucional.
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