Opinión.
Restricción de derechos y retroceso normativo en Chile: Informe CEI 57 y la infancia trans a la luz de los estándares internacionales, por Fernanda Seguel y Elías Asencio Castro
Un informe parlamentario en Chile busca restringir los derechos de la infancia trans, proponiendo suspender programas de apoyo y desconocer su autonomía. ¿Cómo este retroceso normativo choca con la evidencia científica y los estándares de derechos humanos?

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Restricción de derechos y retroceso normativo en Chile: Informe CEI 57 y la infancia trans a la luz de los estándares internacionales, por Fernanda Seguel (*) y Elías Asencio Castro (**).
Desde la promulgación de la Ley21.120, que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, se ha debatido extensamente la situación en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes (NNA) respecto del ejercicio de su autonomía progresiva y el reconocimiento de su vivencia interna e individual del género. La discusión se ha centrado en si los NNA poseen la edad suficiente para discernir en la toma de decisiones relacionadas con su identidad de género y el acceso a los programas de acompañamiento estatales, con independencia de la voluntad de sus progenitores. Asimismo, se ha cuestionado si los programas de acompañamiento tienen efectos nocivos en cuanto al desarrollo integral de los NNA.
El pasado 15 de mayo, la Cámara de Diputados y Diputadas de Chile aprobó el Informe de la Comisión Especial Investigadora (CEI)57 que reunió antecedentes sobre los actos del Gobierno vinculados con los planes y programas de acompañamiento para personas cuya identidad de género no coincide con su nombre y sexo registral. El informe recomienda la suspensión del Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG), la derogación de la Circular812 del Ministerio de Educación –la cual autorizaba el uso del nombre social en las aulas–, modificar la Ley 21.120 para reforzar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos; y, restringir los programas de acompañamiento exclusivamente a intervenciones psicológicas, ajustándose al supuesto “objeto de la ley”: la rectificación de la partida de nacimiento en cuanto al cambio de nombre y sexo registral. Esta interpretación resulta restrictiva y reduccionista, al desconocer el espíritu de la norma que busca, precisamente, garantizar la vivencia plena y digna de la identidad de género en todos los ámbitos de la vida.
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