Por incumplimiento reiterado
Salida de menores fuera del país: buscan limitar la autorización del padre deudor de alimentos.
La Comisión de Mujer y Equidad de Género aprobó en general la moción y fijó como plazo de indicaciones hasta el viernes 08 de marzo.

Con el fin de consolidar “un sistema expedito” y evitar un “perjuicio familiar y en especial para el niño, niña o adolescente”, la Comisión de Mujer y Equidad de Género, respaldó la idea de legislar del proyecto que modifica la ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales, para limitar la autorización del padre con respecto a la salida de los hijos fuera del país en el caso de que el alimentante no cumpla con su obligación legal de manera reiterada o sistemática.
La moción, de autoría de los senadores Rafael Prohens y Gustavo Sanhueza, presidente de la instancia especializada, y las senadoras Paulina Núñez y Ximena Órdenes, recibirá indicaciones hasta el viernes 08 de marzo, con el fin de buscar perfeccionamientos de forma y fondo, tal como se indicó durante la sesión de análisis.
¿QUÉ SE PROPONE?
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Ricardo Seria una norma populista debido que ya existe la posibilidad de agilizar el permiso en caso que el alimentante se encuentre en incumplimiento de alimentos, crean normas que los tribunales ya tiene un criterio y en general siempre autorizan a salir del país sin la autorización del padre no custodio que se opone.
sandra Los Tribunales de Familia siempre han otorgado autorización salida del país, cuando un padre es deudor de pensión de alimentos y además se encuentra reflejado en la misma causa en la cual la madre informa incumplimiento y pide todas las medidas de apremios, para que esperar que ingrese al Registro de Deudores, suficiente con que exista un incumplimiento y debidamente que la madre haya puesto en conocimiento al tribunal, porque tampoco el tribunal es adivino. Las madres si no les pagan sus pensiones de alimentos, deben informar al tribunal. Lo que deberían MEJORAR es la notificación al demandado cuando se pretende demandar PENSION DE ALIMENTOS MENORES, ya que estos PADRES registran un domicilio, después otro, en definitiva, NUNCA encuentran al demandado porque el centro de notificaciones señala: NOTIFICACION FALLIDA, personas indican no conocer al individuo. EXTRAÑO. Más aún, el SII informa domicilio, la CMF informa las cuentas, y así y todo, el TRIBUNAL pide: SEÑALE NUEVO DOMICILIO, es decir, NUNCA logran notificar al demandado. Se solicita al tribunal que lo haga la PDI o CARABINEROS, tampoco da ha lugar el tribunal. INSÓLITO eso es lo que debe mejorarse.
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