Violencia intrafamiliar y de género.
Es procedente reclamar una reparación integral por violencia intrafamiliar en uniones de hecho ante jueces de familia, resuelve Corte Suprema de Colombia.
Siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho.

La Corte Suprema de Colombia resolvió que es procedente que las parejas de hecho reclamen ante los jueces de familia una reparación integral por violencia intrafamiliar a través de un incidente previo en que deberán acreditar la relación de hecho.
El máximo Tribunal explicó que, no se trata de crear un nuevo régimen indemnizatorio, sino de ofrecer un camino complementario para que se ejerza la acción de responsabilidad frente a los jueces de familia en el marco del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho. El objetivo, es permitir a las víctimas acceder a la reparación integral a la que tienen derecho, y a reducir correlativamente las posibilidades de que el responsable eluda la carga de indemnizar a su ex pareja por los menoscabos físicos o psicológicos que puedan atribuirse fáctica y jurídicamente a su conducta.
Enseguida, señala que el desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y acceso a la justicia, así como los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, permiten a los jueces que se enfrentan a casos en que advierten maltrato contra la compañera permanente, abran un espacio de debate adicional para establecer, con plenas garantías para las partes, la reparación integral a la que tiene derecho la víctima por los daños que sufrió durante la duración de la relación.
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