Diario Constitucional

Norma de emisión de ruidos para fuentes fijas

Segundo Tribunal Ambiental confirma multa de más de $32 millones a planta Panquehue de Viña Errázuriz por ruidos molestos

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Viñedos Familia Chadwick SpA y confirmó la multa de 38 UTA, equivalente a poco más de $32 millones 670 mil, aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta Panquehue de Viña Errázuriz por infringir la norma…

Por Redacción·04 de octubre de 2026·3 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental confirma multa de más de $32 millones a planta Panquehue de Viña Errázuriz por ruidos molestos
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Viñedos Familia Chadwick SpA y confirmó la multa de 38 UTA, equivalente a poco más de $32 millones 670 mil, aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a la planta Panquehue de Viña Errázuriz por infringir la norma de emisión de ruidos para fuentes fijas.

La controversia se originó luego de que, el 12 de julio de 2023, la SMA recibiera una denuncia por ruidos molestos generados por el funcionamiento de una sala de máquinas y un generador eléctrico en la planta.

En el marco de la fiscalización, el 31 de agosto de 2023 la empresa respondió un requerimiento de información efectuado por la SMA y acompañó mediciones de ruido realizadas por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) Inspecciones Ambientales SEMAM SpA.

Los resultados de esas mediciones registraron excedencias respecto de los límites establecidos en el Decreto Supremo N°38/2011, que contiene la norma de emisión de ruidos para fuentes fijas. La empresa también informó a la autoridad sobre la adopción de medidas correctivas y de mitigación.

Posteriormente, el 30 de septiembre de 2024, la SMA formuló un cargo contra el plantel, que fue clasificado como leve. En esa oportunidad, además, amplió los plazos para que la empresa presentara un Programa de Cumplimiento (PdC) y formulara sus descargos.

El procedimiento concluyó el 3 de julio de 2025, cuando la SMA dictó la resolución sancionatoria y aplicó a Viñedos Familia Chadwick SpA una multa de 38 UTA, equivalente a poco más de $32 millones 670 mil.

La empresa acudió al Segundo Tribunal Ambiental el 5 de agosto de 2025 para impugnar la sanción. La reclamación fue admitida a trámite y posteriormente, el 4 de agosto de 2026, se realizó la audiencia, en la que alegaron el abogado Alberto Polette Zaldívar, por la reclamante, y el abogado Francisco Sepúlveda Muñoz, en representación de la SMA.

Al resolver la controversia, el Tribunal tuvo presente que la empresa no cuestionó la configuración de la infracción, por lo que su análisis se concentró en la fundamentación y proporcionalidad de la sanción impuesta.

La judicatura concluyó que la resolución sancionatoria se encuentra debidamente motivada conforme al estándar establecido en el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880 y que respeta el principio de proporcionalidad.

En particular, determinó que la SMA ponderó adecuadamente las circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) que fueron cuestionadas durante el proceso.

Entre ellas se encuentran el número de personas cuya salud pudo verse afectada por la infracción, el beneficio económico obtenido como consecuencia del incumplimiento, la capacidad económica del infractor y la implementación de medidas correctivas.

El Tribunal sostuvo que esas circunstancias fueron evaluadas de acuerdo con la metodología y los criterios contenidos en las Bases Metodológicas utilizadas por la SMA para determinar sanciones ambientales, criterios que fueron considerados correctos por la judicatura.

Asimismo, precisó que el deber de fundamentación se satisface cuando la autoridad se ajusta a los criterios establecidos en dichas Bases Metodológicas y explica la manera en que estos fueron aplicados al caso concreto.

En ese sentido, descartó que sea necesario establecer específicamente cuánto incidió cada una de las circunstancias previstas en el artículo 40 de la LOSMA en el monto final de la multa, pues el deber de motivación no supone la existencia de un sistema rígido de tarificación de las sanciones ambientales.

“[…] la resolución reclamada está debidamente motivada conforme al estándar del artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N°19.880 y cumple con el principio de proporcionalidad, toda vez que la SMA ponderó debidamente las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, cuestionadas en autos […] conforme a la metodología y criterios establecidos en las Bases Metodológicas”, señala el fallo.

Por estas consideraciones, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Viñedos Familia Chadwick SpA y mantuvo la multa de 38 UTA impuesta por la SMA a la planta Panquehue de Viña Errázuriz.

La decisión fue pronunciada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante del Tribunal, y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Fernando Valderrama Martínez. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Vea sentencia y expedientecausa Rol R-551-2025

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